Venta de Terreno en El Agustino, Frente a la Av. Ferrocarril

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Terreno de 148,520 m2, colindante con La Atarjea, posible para desarrollar entre otras cosas:
- Terminales Terrestres, Ferroviarios, Marítimos, Aéreos,
- Grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos,
- Establecimientos de seguridad
- Servicios Públicos como instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía
  eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones y agua potable

Venta : US$ 2,550,000. Se reciben propuestas

Terreno Otros Usos, con 500 ml de frente a la línea del Ferrocarril Central y a la Av. Ferrocarril. Colindante con La Atarjea ( Sedapal ), en El Agustino. Está cerca a las Vias Evitamiento y Ramiro Prialé.

Oportunidad: - Son en principio 10,000 m2 más aprovechables, frente a la Av. Ferrocarril.

- Luego, hay como 6,000 m2 más aprovechables en la parte posterior, con vista a jardines de La
  Atarjea ¡
- Adicionalmente quedan como unos 120,000 m2 de cerro para utilizar. El Cerro llega a tener 60 m
  de altura y es de forma triangular.

El Área oficial de la Base del terreno es 148,520 m2 inscrita en RRPP. Tiene Servidumbres para Torres de Electricidad y otras menores. La venta es ad-corpus.

Las principales bondades que ofrece es la cercanía al Centro de Lima, al ferrocarril Lima-Chosica, que se ha mencionado tendrá la Estación La Atarjea cerca al terreno, y el potencial colindante de energía eléctrica y agua potable.


Zonificación Otros Usos:

Usos Especiales (OU): tales como: Centros cívicos, dependencias administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos institucionales representativos del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas; y Servicios Públicos como instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas.

También se cuenta con el DS-012-2019-VIVIENDA dado el 18 de marzo del 2019, el cual indica que mediante Decreto Legislativo 1037 se declara de interés nacional y necesidad pública la promoción de la inversión privada en la Habilitación Urbana de terrenos con aptitud para la construcción de infraestructura y equipamiento urbano y el desarrollo preferente de programas de vivienda de interés social, a fin de mejorar la competitividad económica de las ciudades y facilitar el acceso al suelo urbano:

Inciso b) Los proyectos de habilitación Urbana y/o de edificación pueden desarrollarse en cualquier zonificación residencial aprobada en el Plano de Desarrollo Urbano, pudiendo ser: otros usos (OU); y, zonas de reglamentación especial (ZRE o ZTE) o, en otras zonificaciones, siempre que se respeten la compatibilidad con el uso residencial o el reglamento respectivo.

Inciso c) En el caso de áreas calificadas como de otros usos (OU), se consideran como referencia la zonificación residencial de mayor densidad que se encuentre contigua o frente a ella.

Sus títulos están en orden desde hace casi 100 años y es de un solo propietario.

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